La exalcaldesa de Barcelona Ada Colau EFE/Marta Pérez

Archivan la última causa que tenía abierta Colau, por las subvenciones a entidades afines

Barcelona (EFE).- El juez que investiga a la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau por las subvenciones a entidades afines ha archivado la causa, la única que le quedaba abierta, al concluir que no existen indicios que la incriminen y que «no puede ser punible» dar ayudas conforme a la ley a grupos con la misma «ideología política».


Así lo sostiene el titular del juzgado de instrucción número 21 de Barcelona en un auto, al que ha tenido EFE, en el que decreta el archivo de la causa para Colau y una interventora municipal adjunta y a su vez recrimina el intento de la acusación, la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática, de convertir el procedimiento en una «causa general» y una «suerte de investigación prospectiva».

Colau se presentó a las elecciones con cuatro causas abiertas


Esta fue una de las cuatro causas que tenía abiertas Colau (BComú) cuando se presentó a las últimas elecciones municipales, de mayo de 2023, dos por supuestas coacciones a inmobiliarias y otra por las ‘supermanzanas’, a las que después se añadió una quinta por la suspensión de relaciones del Ayuntamiento de Barcelona con Israel, si bien todas ellas ya han sido archivadas, aunque algunos de esos carpetazos aún tienen que ser validados por la Audiencia de Barcelona.


En la causa por las subvenciones a entidades afines, la última que le quedaba abierta a Colau -que ya ha dejado la primera línea política-, el juez había acordado su archivo en julio de 2022 pero la tuvo que reactivar porque se lo ordenó la Audiencia de Barcelona en noviembre de ese año.


Para volver a archivar el caso, el juez argumenta que no existe «indicio alguno» de que Colau y una interventora municipal adjunta delinquieran con las subvenciones a entidades afines a la exalcaldesa.

Recibían subvenciones antes que Colau fuese alcaldesa


En este sentido, remarca que desde el ayuntamiento se decidió, «conforme a uno de los procedimientos legalmente previstos y que se había seguido en numerosas ocasiones», la concesión de subvenciones públicas a una serie de entidades que tenían fines sociales o humanitarios y que ya llevaban varios años recibiendo estas ayudas económicas, antes de que Colau fuese alcaldesa -entre 2015 y 2023-.


«El que se aplicara este procedimiento istrativo de concesión y no otro, que las beneficiarias fueran entidades con las cuales la querellada (Colau) tuvo algún tipo de vinculación antes de asumir su cargo público, y que la alcaldesa no se abstuviera por existir estos vínculos, que en ningún momento han sido negados, son cuestiones que a lo sumo atañen al orden jurisdiccional contencioso-istrativo, y no indicios de delitos contra la istración pública», sostiene.

Descarta órdenes con un «claro favoritismo»



El juez insiste que «no puede ser punible» la concesión de subvenciones públicas, conforme a la ley y con las garantías del ordenamiento jurídico de revisión y examen a entidades que «compartan la visión política de quien ocupa un cargo público», como ocurre en este caso, «siendo entidades que también en el pasado habían recibido subvenciones públicas.


«La gestión del erario público puede ser objeto de crítica por priorizar unas opciones o proyectos políticos frente a otros, atendiendo a la ideología política y oportunidad del órgano decisor, e incluso puede ser objeto de control judicial en los elementos que integran los actos istrativos, pero no automáticamente se convierte en cuestión de la que deba conocer la jurisdicción penal», apunta el juez.

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, recibe el apoyo de varios vecinos tras salir de la Ciudad de la Justicia de Barcelona donde este lunes ha declarado como investigada EFE/Toni Albir
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, recibe el apoyo de varios vecinos tras salir de la Ciudad de la Justicia de Barcelona donde este lunes ha declarado como investigadaEFE/Toni Albir


Sobre Colau, el juez señala que cuando asumió el cargo de alcaldesa delegó algunas de sus funciones en otras personas, entre otras las relativas a la concesión de las subvenciones, que se aprobaron «por unanimidad» de la Comisión de Gobierno.


Asimismo, considera que no se ha acreditado, como sostenían los querellantes, que dictara resoluciones supuestamente arbitrarias, que diera órdenes para que se concedieran las subvenciones a entidades concretas «con claro favoritismo frente a otras» y que intercediera en el proceso de concesión.


Es más, el juez deja claro que antes de que Colau asumiera el cargo de alcaldesa ya se entregaban subvenciones a estas entidades y que el procedimiento de concesión era el mismo para otras entidades, y que además no existen indicios de perjuicio para el patrimonio público.

La acusación buscaba una «causa general»



La Asociación para la Transparencia y la Democracia pidió al juez que acordara nuevas diligencias para seguir investigando el caso, mientras que Colau y la interventora municipal adjunta solicitaron el archivo.


En su auto, el juez rechaza las diligencias que solicitó la acusación, al concluir que inciden en cuestiones ya valoradas y que en realidad suponen un «intento» de «convertir el procedimiento en una suerte de investigación prospectiva».


«Pareciera que lo que pretende la querellante es que se practiquen diligencias que permitan encontrar algún indicio de algún otro delito, para continuar la causa, convirtiéndola en una causa general y una proscrita investigación prospectiva», advierte el juez.

Avala la gestión de la interventora adjunta investigada



Respecto de la interventora adjunta, recuerda que fue la Audiencia de Barcelona quien le ordenó en febrero de 2024 que la investigara, al sostener que debería haber formulado reparos si creía que no existían razones para adjudicar estas subvenciones de forma directa o reiterada.


Sin embargo, el juez señala que, a la vista de lo investigado, estos argumentos «parecen decaer», ya que el interventor general «validó y corroboró sin paliativos» la conducta de la interventora adjunta y dejó claro que sólo podía hacer «observaciones» pero «nunca ‘reparos'» porque de hacerlo «se estaría extralimitando» y podría incurrir en un delito de prevaricación.


El juez recuerda además que entre 2010 y 2023 el ayuntamiento concedió un total de 4.721 subvenciones directas excepcionales a 766 beneficiarios distintos, y que, aún existiendo reiteración en la gran mayoría de los casos, «nunca se ha formulado un reparo u observación suspensiva por ninguno de los interventores en activo del Ayuntamiento de Barcelona por este motivo». EFE.